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Jueves, 5 de noviembre de 2026 · ·Madrid
Seguridad vial

Por qué encender los warnings en un atasco puede ser inútil (y qué dice la ley)

El Reglamento General de Circulación no contempla el uso de las luces de emergencia para avisar de un frenazo brusco…

Por qué encender los warnings en un atasco puede ser inútil
Conductor activando las luces de emergencia en un atasco en autopista. · Agencias

El uso de las luces de emergencia (warnings) al encontrarse con un atasco en carretera o autopista no es el procedimiento correcto según el Reglamento General de Circulación, a pesar de ser una práctica extendida entre conductores.

El artículo 109 del Reglamento General de Circulación, en su apartado C, establece que, al reducir la marcha de forma considerable, el conductor debe «emplear reiteradamente las luces de frenado o, en su defecto, hacer señales con el brazo». Esta indicación se aplica «siempre que sea posible».

La normativa no prohíbe el uso de las luces de emergencia en estas situaciones, pero tampoco lo contempla como método válido para avisar de un atasco., muchos vehículos modernos activan automáticamente los warnings al realizar una frenada brusca, una función que no estaba prevista en la redacción original del reglamento. El Reglamento General de Circulación también aborda el uso de las luces de emergencia en su artículo 49, apartado 3.

ABS obligatorio en la UE desde 2004 para todos los coches

La mayoría de los coches en circulación en la Unión Europea equipan sistemas de antibloqueo de frenos (ABS), obligatorios desde 2004. Esta tecnología ha hecho obsoleta la maniobra de levantar el pie del freno para evitar el bloqueo de las ruedas, una práctica mencionada en el reglamento.

Desde el 7 de julio de 2026, todos los coches nuevos deberán incorporar el sistema de aviso de frenada de emergencia (ESS), según el Reglamento de la UE 2019/2144. Este sistema se activa en frenadas con una deceleración superior a 6 m/s² cuando el vehículo circula a más de 50 km/h.

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 32 modificado y en vigor desde el 1 de octubre, obliga a abrir un carril de emergencia en los atascos. No cumplir esta norma conlleva una multa de 200 euros sin retirada de puntos.

«Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia».

Sin embargo, su uso en atascos no está recogido como procedimiento correcto en la normativa actual.

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